Préstamo con condiciones ventajosas al Instituto Valenciano de Finanzas
Puede solicitarlo cualquier autónomo o sociedad mercantil cuyo domicilio social o actividad se ubique en la Comunitat Valenciana para sostenimiento de la explotación, mano de obra, compra de materias primas, digitalización, renovación de instalaciones, adecuación con criterios de sostenibilidad o aplazamiento de cuotas de otros préstamos concedidos por el IVF. Para las empresas de ocio, turismo, taxi, hostelería, restauración y actividades relacionadas (consultar sectores en Anexo VII de la convocatoria), el préstamo bonificado tiene unas condiciones especiales. Dependiendo del importe que se pida prestado siempre habrá una parte del dinero que no se tendrá que devolver. Sería por tanto como una ayuda directa. Por ejemplo, si se solicita un préstamo de 30.000 euros, el beneficiario tendrá una ayuda de 9000 euros y sólo deberá devolver 21.000. Un préstamo de 250.000 euros tendrá una parte a fondo perdido de 42.000, en un préstamo de 500.000, no habrá que devolver 54.500 euros y en un préstamo de 750.000 euros la ayuda será de 60.750 euros.
Se puede solicitar el préstamo hasta el 15 de junio de 2021. El Instituto Valenciano de Finanzas puede atender tus dudas a través de: Teléfono: 609018217-Correo: financiacion@ivf.es Grabación del webinar del director del Instituto Valenciano de Finanzas, Manuel Illueca, te explica fácilmente cómo solicitar estos préstamos.
Estas ayudas están ya publicadas en el DOGV dónde se especifica que pueden solicitarlas los autónomos o empresas de menos de 10 trabajadores de los siguientes sectores:
Las Ayudas Paréntesis en Guardamar del Segura asciende a un importe total de 780.894 euros: un 62,5% por la Generalitat Valenciana (488.058,75€), en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales (175.701,15€), y el 15% restante por el Ayuntamiento (117.134,10€).
Cada empresa recibirá 2000 euros más 200 euros por cada trabajador dado de alta a 31 de diciembre de 2020. El dinero debe usarse para cubrir gastos corrientes que la empresa pueda justificar respecto a la actividad realizada desde abril de 2020.
La ayuda Paréntesis es compatible con cualquier otra subvención.
La ayuda se ha de solicitar al Ayuntamiento de Guardamar del Segura, cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes, una vez aprobadas las Bases Reguladoras. A final de año el ayuntamiento tendrá que realizar la justificación de este gasto ante la Generalitat y realizar una memoria descriptiva de las acciones realizadas.
Es una ayuda de la Conselleria de Economía Sostenible que gestiona el servicio de Labora y tendrá un máximo de 12000 euros por empresa, según se indica en las bases reguladoras publicadas en el DOGV el 2 de febrero.
Puede solicitarla cualquier empresa o autónomo de turismo, ocio, cultura y hostelería (ver los sectores concretos en el Anexo de las bases reguladoras) que cotice bajo el régimen de trabajadores autónomos. No es necesario estar al corriente del pago de impuestos o Seguridad Social.
Se trata de una subvención directa de 600 euros por cada trabajador o autónomo para compensar las cuotas a la Seguridad Social que la empresa ha de continuar pagando a pesar de la reducción de actividad. Si se tiene al trabajador contratado en jornada parcial, la ayuda es de 300 euros.
Estas ayudas están dotadas con un presupuesto de 80 millones de euros.
Se puede solicitar la ayuda desde el 4 de febrero a las 9h hasta el 17 de febrero a las 23:59h.
Para evitar posible saturación, se debe pedir cita previa para presentar la solicitud. La cita se reserva en el mismo procedimiento, simplemente pulsando el enlace «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa EMPCOV 2021»
En el día y hora de la cita, debes volver al mismo enlace y entrar en el apartado para presentar la solicitud. Entonces es cuando debes enviar la documentación requerida (ver artículo 7 de las bases) y firmar la solicitud electrónicamente. La solicitud quedará registrada con la fecha en la que pediste la cita previa.
El servicio valenciano de formación y ocupación LABORA, que tramitará las ayudas, ofrecerá la información en su web www.labora.gva.es
Además de las ayudas Paréntesis y para las cuotas de la SS, los autónomos podrán recibir de la Generalitat 300 euros.
Los autónomos con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que recibieron la ayuda extraordinaria de la Seguridad Social en enero o febrero o en ambos meses de 2021. Se calcula que 26.000 autónomos recibieron esta prestación.
Si has recibido la prestación extraordinaria tanto en enero como en febrero, recibirás un máximo de 300 euros. Si sólo la recibiste un mes, la ayuda será de máximo 150 euros.
Plazo para solicitarla empieza el 15 de febrero a las 9h y acaba el 28 de febrero a las 23:59h.
Primero debes pedir cita previa para presentar la solicitud. La cita se reserva en el mismo procedimiento, simplemente pulsando el enlace «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa»
En el día y hora de la cita, debes volver al mismo enlace y entrar en el apartado para presentar la solicitud. Entonces es cuando debes enviar la documentación requerida y firmar la solicitud electrónicamente. La solicitud quedará registrada con la fecha en la que pediste la cita previa.
Si tienes alguna duda puedes enviarla al correo habilitado:
dgtbsl_autonomoscovid@gva.es
Estas ayudas están dotadas con un presupuesto de 8 millones de euros.
Si eres empleado y te encuentras incluido en un ERTE, existe una prestación especial incluida también en el Plan Resistir.
Los trabajadores que se encuentren en ERTE total en los meses de enero o febrero de 2021.
La Generalitat complementa la prestación que ya recibes de la Seguridad Social con 300 euros.
El procedimiento de concesión de esta ayuda todavía no está publicado pero se espera que en breve se informe en el DOGV tal y como indica el decreto del consell que regula estas medidas extraordinarias.
Estas ayudas están dotadas con un presupuesto de 17 millones de euros.
Al margen del Plan Resistir, en marzo se abre también la solicitud de ayudas a la economía sostenible. Cualquier pyme puede obtener hasta 3000 euros dentro de estas ayudas que convoca la Consellería de Economía Sostenible para promocionar la sostenibilidad social y ética de la actividad.
Se pueden solicitar entre el 1 y el 31 de marzo de forma telemática
Personas físicas o jurídicas que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos que se relacionan en el apartado siguiente. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho.
2. Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno:
Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.
Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.
-Si es persona física, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), e IAE. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá justificarlo.
-Si es persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-Acreditar la condición de persona explotadora de la actividad desde el 17 de agosto de 2020 a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
-Cumplir con todo lo establecido la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos (licencia, no tener sanción firme que le impida ejercer la actividad entre el 17 de agosto de 2020 y la fecha en que finalice el plazo para solicitar las ayudas, no incurso en prohibiciones de la LGS y no sancionado por sentencia firme por incumplimiento normas Covid-19).
a) Para pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro: 7.000,00 euros.
b) Para discotecas, salas de baile, salas de fiestas: 28.500,00 euros.
Se iniciará a las 12.00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de abril de 2021.
La forma de presentación de solicitudes
La presentación será telemática.
Obligaciones:
a) Destinar las ayudas recibidas a cubrir capital circulante y gastos laborales de la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad motivada por las restricciones aplicadas con
motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.
b) Mantener la actividad económica objeto de subvención durante seis meses desde la resolución (autónomos alta en el RETA a la fecha anteriormente indicada, así como contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico. Persona jurídica deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha anteriormente indicada.)........
La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvencio-
nes, condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
El objeto de estas ayudas urgentes de concesión directa a los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta, afectados por la COVID-19, es garantizar el mantenimiento de la actividad y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos de la Comunitat Valenciana vinculados directamente a ese mundo de la fiesta, y apoyar y reforzar la viabilidad económica de estas empresas artesanas afectadas por la crisis económica generada.
Estas ayudas forman parte del Plan Resistir para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.
Artesanos, las artesanas y las pymes artesanas:
- Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o de un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, o que estén en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II del Decreto Ley 3/2021, solicitado en todo caso antes de la presentación de la solicitud de ayuda;
- Y que, además, cumplan los requisitos que se indican a continuación.
* IMPORTANTE:
1. Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA, y este reconocimiento se tendrá que haber solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que cumplan el resto de requisitos exigidos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este caso, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos
- Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana al menos desde el 1 de marzo de 2020.
b) Haber sufrido una reducción de al menos el 30 % de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionadas por una resolución administrativa firme, de conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
A) CUANTÍA
- La cuantía de la ayuda ascenderá a un IMPORTE MÁXIMO de 7.000 EUROS para los artesanos y artesanas y pymes artesanas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto Ley 3/2021, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II de dicha norma.
- En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
- Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.
El importe de la ayuda se entregará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
C) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Ver lo dispuesto en la base undécima del anexo I del Decreto Ley 3/2021.
D) MINORACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA
Ver lo previsto en la base décima del anexo I del Decreto Ley3/2021.
El plazo para la presentación de solicitudes SE INICIARÁ el día 1 DE MARZO DE 2021 Y FINALIZARÁ el día 15 DE MARZO DE 2021, ambos inclusive. (La convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9022, de 17/02/2021).