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Capitalización por desempleo. Pago Único

 

 

En que consiste?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de ocupación por cuenta propia, a través del abono del valor actual (o parte de él) del importe de la prestación por desocupación de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que quieren desenrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituidas, o no.

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Normativa

  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desocupación y mejora de la empleabilidad. Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, , por el cual se modifica la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desocupación y mejora de la empleabilidad. Real Decreto 1975/2008,de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de ocupación y de acceso a la vivienda
  • Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de ocupación destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales .
  • Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de enero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (Disposición final decimotercera)
  • Real Decreto ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación. Artículo 4 y 8
  • Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la cual se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. (artículo 34)

 

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Requisitos para poder solicitarlo

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desocupación y tener pendiente de recibir, data solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único, en cualquier de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Que la actividad que pretende realizar sea una de las siguientes:

                      como trabajador autónomo , o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituido o de nueva creación

                      como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, ya constituida o de nueva creación.

  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desocupación la capitalización del cual se pretende, la solicitud de pago único tendrá que ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

 

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Modalidades

Ante de pasar a ver las distintas modalidades es importante resaltar que siempre se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero

A.- TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS

Como trabajador/a autónomo/a se puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que justifico como inversión (se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de autónomo/a (Seguridad Social) durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifico como invesión. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de autónomos/as (Seguridad Social).

 

B. TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A SOCIO/A DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Como trabajador/a autónomo/a socio/a de una sociedad mercantil ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que justifico como aportación en el capital social de la sociedad (se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender) . Si la cantidad que se justifica como aportación en el capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de autónomo/a (Seguridad Social) durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifico como aportación en el capital social. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de autónomos/as (Seguridad Social).

Hay que tener en cuenta que para poder capitalizar la prestación como trabajador/a autónomo/a socio/a de una sociedad mercantil, hay que reunir los requisitos siguientes:

  1. Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  2. Que se poseea el control efectivo de la sociedad Que se ejerza una actividad profesional encuadrada en el Régimen de Autónomos/as Que no haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desocupación con la dicha sociedad u otros pertenecientes al mismo grupo empresarial (excepto en el caso de TRADE).

 

C. INCORPORACIÓN COMO SOCIO/A DE UNA COOPERATIVA

Como socio/a trabajador/a de carácter estable en una cooperativa ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que tenga que desatascar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados (se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como aportación en el capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que tenga que abonar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de Seguridad Social.

 

D. INCORPORACIÓN COMO SOCIO/A DE UNA SOCIEDAD LABORAL

Como socio/a trabajador/a de carácter estable en una sociedad laboral ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que tenga que desatascar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembossaments futuros o pagos aplazados (se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como aportación en el capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que tenga que desatascar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de Seguridad Social.

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Como efectuar la solicitud

La podrás presentar a través de:  

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social. Se denegará la capitalización si a la fecha de su solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos.

Puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

Cuando se pretenda cobrar el pago único sin estar en situación legal de desempleo, (supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas), la solicitud de la prestación por desempleo y de la capitalización se realizará de forma simultánea y la fecha de la solicitud se considerará, para el reconocimiento y cálculo de la prestación como la fecha de la situación legal de desempleo.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.

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Documentación a aportar

EN TODOS LOS CASOS:

Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.

Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI), o pasaporte en vigor (en defecto de ambos, se podrá admitir carnet de conducir).

Extranjeras y extranjeros residentes en España:

  • Nacionales de la Unión Europea: Original del pasaporte o documento de identificación de su país y  Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o Certificado de residencia permanente de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que conste el NIE.
  • Para familiares de Nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea.
  • No nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE), en vigor, siempre que cuente con fotografía. Todo ello sin perjuicio de llevar el pasaporte.

Ciudadanos o ciudadanas que comparecen en nombre de terceras personas (representación): verificación de la identidad de la persona que comparezca presencialmente, junto con cualquier documento válido en Derecho que deje constancia de la voluntad de representación y el consentimiento de la persona interesada, o junto con la presencia de la persona interesada.

Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.

ADEMÁS, SEGÚN MODALIDAD:


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Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Respecto a la justificación

  • Deberá justificarse en la inversión el 100 por cien del importe del pago único abonado.
  • Para el ejercicio de una actividad por cuenta propia, se justificará el importe del pago único mediante la presentación de todo tipo de documentos contables (facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso, etc.).
  • La persona beneficiaria del pago único deberá aportar al SEPE el justificante de los pagos realizados mediante tarjeta bancaria a nombre del beneficiario, o de las transferencias bancarias o ingresos en efectivo en entidad financiera. No se tendrán en cuenta las cantidades pagadas en efectivo ni con medios de pago al portador o con tarjetas prepago.
  • Las aportaciones dinerarias al capital social se justificarán mediante la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que la notaría haya incorporado a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. En esta certificación además constarán las aportaciones realizadas por cada socio o socia y se describirán las aportaciones no dinerarias, así como su valoración en euros.
  • Si se hubiera destinado parte del pago único a hacer una aportación voluntaria a una cooperativa, se deberá acreditar que se ha destinado al capital social, mediante certificación de su órgano de gobierno, así como el compromiso adquirido por la persona trabajadora ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, el mismo tiempo durante el que se hubiera percibido la prestación contributiva, de haberla percibido mes a mes.
  • La compraventa de bienes muebles entre particulares se acreditará mediante el contrato al efecto firmado por ambas partes, en el que deben estar identificadas las partes de forma completa, así como el objeto de la compraventa, su precio y el documento acreditativo del abono efectivo al vendedor (transferencia bancaria o similar), la justificación de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sobre el contrato.
  • Todo ello, sin perjuicio de que el SEPE pueda requerir a efectos de justificar el abono total del importe del pago único, cualquier otro tipo de documentación.

Otras obligaciones:

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad. Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes . Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desocupación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si el beneficiario no iniciara la actividad y/o no justificara la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.
  • La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse


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Tengo que tributar en el IRPF?
 

Desde la publicación del Real decreto ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación, se ha suprimido el límite que existía para la exención en el IRPF de las prestaciones por desocupación en la modalidad de pago único.

Las prestaciones por desocupación tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. Sin embargo, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desocupación cuando se perciban en la modalidad de pago único y desde el 1 de enero del 2013 lo están sin ninguna limitación.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que esta exención en el caso del trabajador autónomo se condiciona al mantenimiento, durante cinco años de la actividad .

En el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación en el capital social de una entidad mercantil, se exige el mantenimiento de la acción o participación durante idéntico plazo.

Por ejemplo, si un autónomo el 5 de marzo del 2013 solicita la prestación por desocupación en pago único y se da de alta de autónomo en esta fecha, pero en el jefe de 3 años tiene que darse de baja porque la actividad no genera ingresos , entonces incumple condición de permanencia en la actividad y por tanto tiene que tributar como rendimientos del trabajo

Por otro lado en la hora de decidir solicitar el Pago único hay que tener cuente que el Real decreto ley 4/2013 ha introducido nuevas medidas que afectan la relación entre el alta en el Régimen de Autónomos y la percepción de la prestación por desocupación, permitiendo su compatibilidad . Tenso más información en el correspondiente apartado de esta Web.

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Preguntas Frecuentes


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Capitalización por desempleo. Pago Único (68)