Obligaciones fiscales
Obligaciones Fiscales (Hacienda)
Las obligaciones con Hacienda (IRPF) del colaborador dependen de si le pagan un sueldo formal o no:
Opción A: El colaborador NO tiene sueldo definido
Esta es la opción más habitual cuando la colaboración es solo para ayudar y sustituir al titular, sin una jornada o retribución fija.
- Colaborador: No tiene que darse de alta en Hacienda (Modelos 036/037) y, por tanto, no presenta IVA ni IRPF.
- Titular: Declara el 100% de los ingresos del negocio. El trabajo del colaborador no se puede desgravar como un gasto deducible.
Ejemplo: La hija ayuda a su padre en la peluquería familiar y el dinero que gana el negocio lo declara todo el padre. El padre no declara la ayuda de la hija como un gasto.
Opción B: El colaborador SÍ tiene un puesto y un sueldo definido
Esto ocurre cuando el colaborador ocupa un puesto específico (un profesor de matemáticas en una academia familiar, un administrativo, etc.) con una jornada y sueldo claro.
En este caso, aunque cotice como autónomo colaborador en la Seguridad Social, a efectos fiscales se comporta casi como un trabajador por cuenta ajena:
- Titular (como Empleador):
- El sueldo del colaborador es un gasto deducible para el negocio.
- Debe hacerle una nómina y aplicarle las retenciones de IRPF.
- Debe declarar esas retenciones a Hacienda con el Modelo 111 trimestral.
- Familiar (Colaborador): Debe declarar el sueldo que percibe como rendimiento del trabajo personal en su propia Declaración de la Renta (IRPF).
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